Así lo dictaminó la Procuración General en el marco de una causa donde ANSES cedió datos de ciudadanos para que el Poder Ejecutivo lleve adelante acciones de comunicación.
Sucedió a partir de una acción de hábeas data intentada por la hija de Pedro Pompilio, a fin de que la empresa suprima la base de datos personales relacionados con el nombre de su padre debido a los resultados de búsqueda informaban falsamente que el mismo había fallecido por un encuentro íntimo con Jesica Cirio.
El juez consideró que el abogado que inició la acción no tenía legitimación para realizar el reclamo y que tampoco cumplió con el requisito de reclamo previo previsto en la ley de protección de datos personales.
Se trata de un hábeas data colectivo que recayó en Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.
La medida se adoptó en el marco de un hábeas data colectivo presentado por la Fundación Vía Libre (FVL) y el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA)
La Justicia Nacional hizo lugar a un hábeas data que solicitaba la entrega de una historia clínica para continuar un tratamiento de salud.